Imagina una familia, una vivienda de toda la vida y un documento manuscrito que pretendía dejar constancia de un reparto de bienes. Décadas después, aquel papel se convierte en el centro de un conflicto legal. La pregunta surge de inmediato: ¿qué ocurre cuando se dona o reparte un inmueble sin escritura pública?
Reparto de bienes sin formalización
Es frecuente que, en vida, algunos padres manifiesten su voluntad de repartir el patrimonio entre sus hijos, incluso llegando a escribir notas o acuerdos privados. Sin embargo, si ese reparto no se documenta de manera adecuada, carece de efectos jurídicos.
Un ejemplo habitual es el de una vivienda adjudicada “de palabra” o mediante un escrito sin firma ni fecha. A ojos de la ley, este tipo de documentos no prueban una transmisión válida. El inmueble seguirá formando parte de la herencia y deberá incluirse en el inventario sucesorio junto con el resto de bienes, como cuentas bancarias o ahorros.
¿Tiene valor un documento manuscrito sin firmar?
Una nota escrita a mano que no cuente con la firma de los padres ni de todos los herederos no tiene validez legal. Los jueces suelen considerarla un escrito unilateral, sin peso probatorio suficiente. Aunque incluya indicaciones sobre la distribución de los bienes, nunca puede reemplazar la formalidad que exige la ley: la escritura pública otorgada ante notario.
La escritura pública, requisito indispensable
Según el Código Civil, una donación de inmueble únicamente es válida cuando se formaliza mediante escritura pública. No basta con un acuerdo privado ni con la voluntad manifestada de forma informal. La transmisión del bien necesita ser autorizada por notario y, posteriormente, inscrita en el Registro de la Propiedad.
La razón es sencilla: la escritura garantiza que el acto sea transparente, con pleno consentimiento de las partes, y que quede constancia fehaciente para terceros. Sin este paso, la donación se considera inexistente a efectos legales, aunque todos los implicados estén de acuerdo.
¿Qué ocurre con los repartos hechos en vida?
La ley sí permite que los padres distribuyan bienes en vida, pero con condiciones muy concretas. Este tipo de partición debe formalizarse correctamente y, además, quedar recogida en testamento para que surta plenos efectos. Si no se cumplen esos requisitos, los herederos podrán impugnar el reparto y solicitar que los bienes se incluyan en la herencia indivisa.
De hecho, basta con que un solo heredero no esté conforme para invalidar un acuerdo verbal o un escrito sin formalizar. En ese caso, el proceso judicial de partición vuelve a poner todo en la casilla de salida: determinar los bienes, valorarlos y repartirlos según la normativa sucesoria.
¿Sirve un acuerdo verbal entre herederos?
En la práctica, puede funcionar siempre que exista entendimiento y todos los herederos respeten el pacto. Sin embargo, desde el punto de vista jurídico, carece de eficacia plena. No permite inscribir la adjudicación en el Registro de la Propiedad ni otorga seguridad frente a reclamaciones futuras.
Asimismo, cualquier heredero mantiene la facultad de recurrir a los tribunales, aun después de varios años, para exigir la parte que le corresponda. Por eso, un acuerdo verbal solo evita el conflicto si todos lo cumplen voluntariamente, pero no tiene solidez legal.
Requisitos de una escritura de donación válida
Para que la transferencia de un inmueble mediante donación sea legalmente válida, la escritura debe contener:
- Identidad del donante y del donatario.
- Descripción completa del inmueble con referencia registral y catastral.
- Valor del bien y posibles cargas.
- Manifestación expresa de donar (animus donandi).
- Aceptación del donatario, en el mismo acto o posteriormente.
Con este paso formal, el inmueble podrá inscribirse en el Registro y el donatario tendrá plena capacidad para venderlo, hipotecarlo o transmitirlo.
¿Y si hay testigos del reparto?
Aunque haya personas que puedan confirmar lo ocurrido, sus testimonios no sustituyen la escritura pública. Los jueces otorgan mayor peso a la documentación formal que a los recuerdos o percepciones subjetivas. En consecuencia, los testigos no bastan para validar un reparto de bienes inmuebles.
La lección: la importancia de la formalización
Los conflictos por herencias suelen tener un origen común: la falta de documentación adecuada. Las buenas intenciones no son suficientes para transmitir un inmueble; la escritura pública es imprescindible.
Por ello, la recomendación de Barcoland a quienes deseen donar o repartir bienes en vida es clara: acudir a un notario, cumplir las formalidades legales y dejar todo perfectamente registrado. Solo así se garantiza seguridad jurídica, se evitan disputas entre herederos y se protege de manera efectiva el patrimonio familiar.